Las Instalaciones Eléctricas en Córdoba siempre fueron un caos, cualquier persona las diseñaba, dirigía y ejecutaba, y ninguna autoridad se preocupaba por la seguridad de las mismas.

Esto parece haber llegado a su fin, ya que con la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Eléctrica Nº 10281, habrá un punto de inflexión, y lentamente se alcanzará la excelencia.

Para que cualquier lector interprete de forma rápida como se manejarán las Instalaciones Eléctricas a partir de Septiembre del corriente año, basta solo con poner el ejemplo del GAS.

Cuando uno está desarrollando una nueva instalación de GAS debe llamar a un Gasista Matriculado, el cual le garantizará que, una vez terminada la obra, usted puede solicitar el medidor sin problemas, ya que la instalación estará acorde a normativa.

Si en vez de eso, usted contrata cualquier gasista y hace una instalación bajo cualquier criterio, es probable que, el día que vaya a solicitar el medidor, le rechacen la instalación y deba realizar todas las correcciones para llevar la misma a lo que indica la normativa.

A partir de Septiembre, en el campo de las Instalaciones Eléctricas, el procedimiento será muy parecido. Cuando entre en vigencia la nueva Ley de Seguridad Eléctrica, la persona que desee solicitar un nuevo medidor de energía, para un determinado inmueble, deberá presentar ante la empresa de Energía correspondiente un Certificado de Instalación Eléctrica APTA. Este certificado, por supuesto, solo podrá estar firmado por los profesionales que el ERSeP habilite para cada caso.

Imagínese ahora la siguiente situación. Usted se encuentra construyendo o está por iniciar una construcción. Como hasta la fecha, a las Instalaciones Eléctricas, nadie les dio importancia, lo más probable es que las mismas se realicen sin el más mínimo resguardo normativo.

Si se da el caso en que usted termina la obra después de la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Eléctrica, para poder solicitar el medidor deberá llamar un Instalador Electricista Habilitado, que le revise las instalaciones eléctricas y le firme el APTO correspondiente, de lo contrario la empresa de Energía no podrá entregarle el Medidor.

Si usted es una persona afortunada, y el individuo que le hizo la instalación tiene algún conocimiento de la normativa, es probable que sean muy pocas la modificaciones que deba realizar para llevar la instalación bajo norma y conseguir así que el Instalador Electricista Habilitado pueda firmarle el APTO, pero si no tuvo mucha suerte, y de acuerdo a como se vienen ejecutando las instalaciones hasta el momento, no respetando el más mínimo requerimiento normativo, usted deberá quitar todo lo hecho y realizar una instalación nueva desde cero.

Imagínese lo costoso que será para usted tener que hacer toda una instalación nueva, romper de nuevo las paredes, volver a traer albañiles, etc.

Esto es algo que le pasará a muchas personas y es por eso que desde IECOR le aconsejamos que todavía está a tiempo de corregir.

Recuerde, las Instalaciones Eléctricas deben ser ejecutadas bajo la Norma AEA-90364. Si el electricista, arquitecto o constructor que está ejecutando su inmueble no conoce la misma, le aconsejo que se asesore de forma urgente.

Author: Gustavo Lizio

35 comentarios

  • Eduardo

    ¡Buenos días!
    Yo como electricista, en donde puedo conseguir el certificado para poder tenerlo en mano cada vez que necesite usarlo.
    ¡Muchas gracias!
    Por cierto, soy de Buenos Aires.

    • Gustavo Lizio

      Eduardo, usted como electricista debe solicitar el carnet de habilitación. Este carnet lo entrega el ERSeP. En esta página (Web del ERSeP) figuran los requisitos para obtener el mismo. Una vez que posea carnet de electricista habilitado podrá generar los certificados de instalación eléctrica apta. Saludos.

  • Débora

    ¡Buenas tardes! ¿Cuánto están cobrando por hacer el certificado de Apto?

    • Gustavo Lizio

      Débora, no hay un costo establecido sino que depende del tipo de instalación (industrial, comercial, familiar), y del tamaño de la misma. En resumen, cada caso se debe presupuestar. Saludos.

  • Ángel Flores

    Buenas tardes, soy electricista habilitado y necesito saber dónde puedo conseguir el certificado de instalación eléctrica apta.

    • Gustavo Lizio

      Ángel, si usted es electricista habilitado debe ingresar a la página del ERSeP, allí figuran los pasos que debe realizar para obtener el certificado. Saludos.

  • Franco

    ¿Cuándo se certifique una instalación nueva hay que completar y entregar los formularios en fotocopias y original como así también completar el digital para obtener el código de identificación?
    La pregunta es: ¿Se tiene que hacer de las dos formas, a mano en los formularios fotocopia o también cargar datos de la instalación a realizar en formularios digitales?

    • Gustavo Lizio

      Franco, todo lo que tienes que realizar y como debes hacerlo figura en los instructivos de la página del ERSeP, si tienes alguna duda debes contactarte con ellos. Saludos.

  • María Laura Gatica

    Soy propietaria de un departamento, recién lo alquilo, quiero saber de acuerdo con esta normativa a quien le corresponde abonar los $500 del formulario, si al inquilino o a mí. Gracias. Espero respuesta.

    • Gustavo Lizio

      Laura, la normativa no especifica quien se debe hacer cargo del costo del apto eléctrico, aunque el sentido común indica que es el propietario el que debería correr con los costos porque es el dueño de la instalación y el apto sale a nombre del propietario. Saludos.

  • Elba

    Hola. Solicite un electricista para realizar certificado y me dijo que mi instalación tiene solo un circuito y van dos, uno para luces y otro para enchufes, por tanto tienen que pasar cables, ¿esto es así?

    • Gustavo Lizio

      Elba, la norma AEA90364 que rige para las instalaciones eléctricas internas de los inmuebles establece que los circuitos de iluminación y de tomacorrientes deben estar separados, además, para el caso de la unidad habitacional más pequeña debe haber como mínimo un circuito de tomacorrientes y un circuito de iluminación. Por lo tanto, lo que le dijo el electricista es verdad. Saludos.

  • Sonia

    Hola, buen día. El electricista debe concurrir a la vivienda y verificar que la instalación eléctrica sea apta, ¿verdad? le consulto porque el dueño de la vivienda que ocupo, sacó fotos con el teléfono para enviarle al electricista para que le extienda el certificado. ¿EPEC, una vez presentado el certificado, verifica si está todo ok? pregunto porque fui a EPEC de Río Cuarto, porque yo quiero la luz a mi nombre. El señor dueño de las viviendas pasa luz desde su casa porque vive al lado de todos los departamentos, en uno de ellos vivo yo. Fui a EPEC y expuse esta situación; supuestamente «lo emplazaron y le cobraron multa”. No entiendo el espíritu de la Ley 10281 de Seguridad Eléctrica de la Provincia de Córdoba si hacen lo que quieren y no lo que se debe. Es más, este señor puso él mismo 4 cajas donde irían los medidores y ayer saco una porque con 4 le cobran y el jamás pago proyecto de obra. ¿EPEC verá realmente, cuando vaya a constatar, que eran 4 cajas y ahora sólo hay tres? espero su respuesta. Gracias.

    • Gustavo Lizio

      El espíritu de la Ley es bueno, pero la implementación de la misma deja mucho que desear. En pocas palabras toda la responsabilidad sobre el estado de las instalaciones eléctricas recae sobre el electricista o profesional firmante y el ERSeP, que yo sepa, no controla ninguno de los certificados emitidos. Esto por supuesto ya está generando avivadas. Personas inescrupulosas que con el solo afán de ganar unos pesos firman y emiten certificados sobre cualquier cosa. Obviamente esto en algún momento traerá sus consecuencias.
      En resumen, que una instalación esté certificada no es garantía 100% que sea segura, y esto será así hasta que la autoridad de aplicación no aplique controles. En el caso de EPEC, como su responsabilidad termina en los bornes de salida del medidor, no le importa nada como esté la instalación eléctrica desde ese punto hacia adentro de la vivienda. Saludos.

  • Esteban Corso

    Buenas tardes.
    Vivo en un edificio de 100 deptos que está ocupado parcialmente, pero aun no tenemos luz definitiva. Tenemos luz de obra. Edisur ya hizo la obra, pero aún restan detalles finales para estar conectados. El electricista de la constructora nos presupuestó unos $3000 por cada unidad funcional, es decir, 330.000 pesos para todo el edificio. Tal presupuesto incluiría los certificados de apto y las planillas de carga. Me parece un presupuesto arbitrario y elevado. Las consultas son dos: ¿es 3000 pesos un valor razonable de mercado o esta inflado? ¿es posible que otro electricista haga el trabajo o debe ser el mismo que hizo las instalaciones (contratado por la constructora)? Gracias.

    • Gustavo Lizio

      Esteban, respondiendo a tu segunda pregunta te digo que el trabajo puede ser realizado por cualquier profesional que tenga las habilitaciones correspondientes para hacerlo. No es obligatorio que lo haga el mismo que hizo las instalaciones, aunque en general, de hacerlo esta persona, puede ser más económico. Respecto a tu primera pregunta, te digo que por ética profesional no puedo opinar sobre los costos de otros profesionales. Si no estás convencido de ese precio, y tal cual te aclaré en tu segunda pregunta, puedes pedir tantos presupuestos como te guste y de esa manera podrás comparar. Saludos.

  • Sol

    Hola quería consultar respecto a los tomacorrientes. El electricista que vino a hacer el certificado me dice que hay que cambiarlos todos porque ya no están vigentes los de tres patas rectas y dos redondas al medio… me pareció raro y eso encarecía mucho el trámite. ¿Es cierto esto? ¿Dónde puedo consultar la normativa? ¡Gracias!

    • Gustavo Lizio

      Hola, por tu descripción del tomacorriente (tres patas rectas y dos redondas al medio), seguro estás haciendo referencia al tomacorriente que en la jerga solemos llamar binorma. ¿Porqué lo llamamos así? Simple, porque tiene la norma vieja IRAM 63072 (dos patas redondas sin puesta a tierra) y la norma nueva IRAM 2071 (tres patas planas con puesta a tierra).

      Hace varios años es de exigencia, para toda instalación eléctrica la norma AEA90364. Esta norma exige, para la protección contra los contactos indirectos (choques eléctricos) dispositivos de corte automático por corriente diferencial (los comúnmente llamados salva vita). Estos dispositivos, para que funcionen correctamente, necesitan que la vivienda cuente con una correcta puesta a tierra y que los tomacorrientes cuenten con dicha conexión. Como los tomacorrientes de dos patas redondas no cuentan con la conexión de puesta a tierra se prohibieron hace ya varios años (Ver Res. 9/2005 SCT), pero como siempre pasa en este país, nadie controló que se dejaran de vender. Esto ha provocado que muchas viviendas, de no muchos años de antigüedad, tengan estos tomacorrientes que están prohibidos.

      En resumen, lo que te dijo el electricista es correcto. De todos modos, el simple cambio de los tomacorrientes no es lo únicos importante. También hay que verificar que esté el conductor de protección (conductor verde/amarillo) y que el mismo esté conectado a una puesta a tierra cuyo valor no exceda los 40 ohm.

      Dejo este otro documento explicativo: Marco normativo de fichas y tomacorrientes.

  • Marilina

    Buenas tardes. Consulta: ¿La certificación en una obra nueva se hace cuando se solicita luz de obra y luego cuando la obra de la vivienda está terminada? ¿Serían dos certificados? Y de ser así, ¿el primero que estaría certificando?

    • Gustavo Lizio

      Marilina, a continuación le explico lo que se al respecto:

      En primer lugar y según lo que se desprende del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica de EPEC (https://www.epec.com.ar/docs/servicios/regimen-electrico.pdf), el suministro de obra, llamado suministro transitorio, solo se permite para edificios o grandes construcciones, y por experiencia propia, no se puede pedir suministro de obra para una vivienda.

      La pregunta que uno se hace es: Si para construir una vivienda necesito energía, ¿cómo hago para tener luz si no puedo pedir suministro de obra?

      La mejor respuesta, y según entiendo la que más se ajusta a las reglamentaciones y normativas, es solicitar un suministro definitivo.
      Para la obra se realizar una acometida con un pequeño tablero y tomacorrientes, para satisfacer las necesidades de la construcción (1º Certificación) y cuando la obra esté terminada realizar una ampliación o modificación de la obra existente (2º Certificación).

      Cualquier otra duda estamos a su disposición.
      Saludos.

  • Maximo

    Hola, buenas noches, soy electricista habilitado categoría III y el canal web para imprimir los certificados no está funcionando. ¿Hay alguna manera de conseguir la planilla para llenarla en forma manuscrita?

    • Gustavo Lizio

      Máximo, según tengo entendido la única forma de obtener el certificado es a través del canal web. No creo que existan los formularios para llenar a mano, de todos modos, para sacarte todas las dudas te sugiero que te contactes con la gente del ERSeP.

  • Juan Pablo

    ¡Hola, buenas tardes!
    ¿Se hace por única vez o cada vez que haya que solicitar el medidor se debe hacer el certificado? Me refiero, si yo como propietario solicito el certificado ya que es del inmueble. El inquilino lo presenta para dar de alta el servicio; cuando este inquilino se va y un nuevo inquilino va a solicitar el servicio, ¿hay que presentarlo nuevamente?
    ¡Desde ya, muchas gracias!

    • Gustavo Lizio

      Juan, según lo que se interpreta del marco normativo, toda certificación tiene una valides de 2 años. Para el caso de inmuebles aquillados, si el certificado se hace a nombre del dueño y durante esos dos años tiene varios cambios de inquilinos, siempre y cuando también la instalación no haya sufrido modificaciones, ese certificado le servirá a cada nuevo inquilino para dar la Alta del medidor. Si en cambio el certificado se hace a nombre de cada inquilino, cada vez que venga un inquilino nuevo tendrá que solicitar un nuevo certificado.

      Ahora bien, si usted ante un nuevo inquilino generó un certificado a su nombre y suponiendo que el contrato dura dos años o más, si ese inquilino no desea renovar e ingresa un nuevo inquilino, mas allá que el certificado esté a su nombre, como habrán pasado mas de dos años, el certificado estará vencido y tendrá que hacer uno nuevo.

      En general mi sugerencia es que el certificado se haga a nombre del propietario, ya que esto le evitará, ante cambios de inquilinos en periodos menores a los dos años, hacer un nuevo certificado.

  • Carlos

    Hola, buenas tardes, quería saber si la nueva Ley de Seguridad Eléctrica habla o dice algo de las viviendas construidas 5 años ante de la ley, si se permiten algunas excepciones con los cambios q haya hacer para pedir el medidor. Gracias.

    • Gustavo Lizio

      Carlos,
      En el Anexo de la Resolución 49/2016 se establecen las condiciones técnicas mínimas tanto para instalaciones existentes como para instalaciones nuevas.

      Instalación nueva: es toda instalación del usuario que pretenda vincularse por primera vez a la red de distribución de energía eléctrica.
      Instalación existente: es toda instalación eléctrica del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica y que haya contado con suministro eléctrico en forma previa, o que, sin haber contado con suministro eléctrico en forma previa, haya sido construida o su construcción se haya iniciado antes de la fecha de exigibilidad de la presente reglamentación”. En tal sentido, entiéndase como “fecha de exigibilidad” de la reglamentación referida, a la definida por el Artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 46/2017 (01 de diciembre de 2017), en correspondencia con las obligaciones de dicho artículo derivadas. Así también, en el caso de instalaciones que, sin haber contado con suministro eléctrico en forma previa, hubieran sido construidas o su construcción se hubiera iniciado antes de la fecha de exigibilidad definida precedentemente, tal condición tendrá que ser acreditada debidamente por el instalador interviniente, en el “Certificado de Instalación Eléctrica Apta” que a tales fines extienda.

      Para instalaciones nuevas el cumplimiento es claro, AEA90364 para la instalación y todos los materiales certificados. Para instalaciones existentes, si bien no menciona estrictamente el cumplimiento general de AEA90364, cada uno de los puntos te llevan inexorablemente a su cumplimiento. En resumen, no hay mucha diferencia.

      Mi consejo es que no tiene sentido arreglar una instalación en partes ya que mas adelante se podrá exigir y volverás a gastar, sin hablar por supuesto de la mejora en la seguridad que es lo que realmente persigue la Ley de Seguridad Eléctrica.

      Otra cosa importante por analizar es que tipo de inmueble desea certificar y donde se encuentra ubicado.

      Por ejemplo: Si el inmueble es comercial o industrial, lo que exige la Ley de Seguridad Eléctrica, que en resumen es el cumplimiento de AEA90364, ya es exigido de forma obligatoria, hace muchos años, por la Ley de Higiene y Seguridad, con lo cual, más allá de las condiciones particulares de la Ley de Seguridad Eléctrica, no se salva de aplicar AEA90364 por la exigencia de la Ley de Higiene y Seguridad.

      Otro ejemplo: Si se trata de un inmueble radicado en la ciudad de Córdoba, independientemente del tipo (sea vivienda o establecimiento comercial o industrial) la exigencia de cumplir con AEA90364 está dado por la Ordenanza 11378 desde el año 2007.

      En resumen: Lo que exige la Ley de Seguridad Eléctrica no es nada nuevo o alocado, son cosas básicas que deberían haber sido exigidas desde siempre, porque lo que persigue es la seguridad de las personas.

      Como suele pasar en este país, las autoridades miran para otro lado, nadie controla y cuando se produce un accidente salimos corriendo a corregir y exigir todo, y cuando pasa esto, las instalaciones están tan mal hechas que prácticamente hay que hacerlas de nuevo, y las personas comunes terminan siendo víctimas de la desidia de los políticos de turno.

  • Luis

    Hace muchos años que trabajo en electricidad y recientemente obtuve la matrícula. Por cualquier consulta o presupuesto estoy a sus órdenes. Gracias.

  • Gustavo Mattos

    ¿Algún numero donde se pueda hacer consultas técnicas?

  • Verónica

    Pregunta: La oficina que estoy por alquilar tiene echa, supuestamente, la nueva conexión eléctrica, pero no tiene apto. Me dice el corredor inmobiliario que yo tengo que buscar un electricista matriculado para que haga el apto ¿Es así?
    ¿El apto se hace al nombre de inquilino o dueño?
    ¿Lo paga él inquilino o dueño al apto?

    • Gustavo Lizio

      Verónica,
      El apto lo puede hacer tanto el inquilino como el dueño y lo puede pagar el inquilino o el dueño, en general se negocia entre las partes.
      Si lo hace el dueño es mejor porque dura varios años y le puede servir a varios inquilinos, si lo hace el inquilino entiendo que solo le sirve a él y si viene otro inquilino tendrá que hacerlo de nuevo.

  • MARTIN

    Soy electricista matriculado por ERSeP , estoy por mudarme a Bs As y quisiera saber cuál es el tramite par poder validar mi matricula allá, o si debo hacer algún otro tramite. Muchas Gracias.

    • Gustavo Lizio

      Hola, la verdad es que desconozco si la matrícula del ERSeP te servirá allá en Bs As y no sabría decirte como es la cosa allá.

  • Esteban Luis Santantonin

    Quisiera saber si el certificado de instalación eléctrica apta que da un matriculado acá en Córdoba tiene caducidad

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